jueves, 31 de enero de 2019

Convocatoria de constitución de bolsa de trabajo extraordinaria para el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Matemáticas.



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Requisitos específicos


a) Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del certificado de capacitación para la enseñanza en valenciano, que deberá acreditarse conforme a lo establecido en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana. El correspondiente certificado tiene que estar registrado en el Servei d'Acreditació i Assessorament dependiente de la Direcció General de Política Lingüística i Gestió del Multilingüísme.

b) Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos que para cada uno de estos cuerpos se describe en el anexo V de la presente convocatoria.(*)

c) Estar en posesión, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las titulaciones específicas que se detallan en el anexo VI.(*)

(*) Apartado b) y c):"La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación", de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios.

Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o ser cónyuge, cualquiera que sea su nacionalidad, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación los Tratados Internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua en los términos que se describen en el anexo IV.

c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

e) No haber sido separado/a por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo.


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