domingo, 1 de diciembre de 2019

Eliminación de la obligatoriedad de presentarse a la primera prueba de la oposición para permanecer en Lista 1


Hoy día 28 de noviembre en Mesa sectorial las organizaciones sindicales han acordado lo siguiente:

La eliminación del punto 3 del artículo 12 del Decreto de Interinos:

Artículo 12. Suspensión y decaimiento en las listas

3. Asimismo, cuando desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectúe convocatoria de concurso-oposición de la especialidad en la que el aspirante se encontrara incluido en lista uno, será necesario, para no decaer de la misma, cumplir alguno de los siguientes requisitos: - Participar en dicho proceso selectivo en cualquiera de las especialidades convocadas de los distintos cuerpos docentes. - Participar en el proceso selectivo convocado por cualquier Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en listas de espera, y haya sido convocada el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación. En cualquier caso, se deberá realizar completa la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. A tal efecto el interesado deberá presentar acreditación expedida por el Tribunal correspondiente antes de la conformación de las nuevas listas de interinos. Para la permanencia en la lista dos, únicamente será necesario no haber decaído de la misma.

También se elimina el apartado a) del punto 2 del artículo 15 de la Orden de Interinos:

Artículo 15. Decaimiento de las listas.

2. Serán motivos de decaimiento definitivo de la lista de espera desde la que fue llamado el aspirante: a) No realizar de forma íntegra la primera prueba en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquiera de las especialidades convocadas de los distintos cuerpos docentes no universitarios, ni en los procesos selectivos convocados por cualquier otra Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria, por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en la lista uno, y haya sido convocada el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, apreciadas por la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente

Se elimina la obligatoriedad de presentarse a la primera parte de la prueba de oposición para mantenerse en la Lista 1.


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