lunes, 23 de septiembre de 2019

QUIÉN EXAMINA A LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES


La Administración Educativa va a tener trabajo con los numerosos recursos y contenciosos que se le avecinan en relación a las irregularidades detectadas en las pruebas selectivas a cuerpos docentes realizadas recientemente.

Pero por qué tanto apremio en ofertar estas oposiciones masivas.

A la vista de lo que está sucediendo hay dos líneas de análisis en estas oposiciones: una jurídica y otra de calidad educativa.

En la primera viene a consecuencia de que el gobierno del PP firmara en 2017, junto con los sindicatos CCOO, UGT y el CSIF, un acuerdo para reducir la tasa de interinidad en el sector público hasta el 8% en un plazo de tres años: 2018-2020. Estas prisas se producen, después de tantos años de abusar de la figura del contrato temporal, ya que se ha venido vulnerando el estatuto básico del empleado público que dice que hay que convocar oposiciones a plazas ocupadas por interinos cada tres años, y estas no se producían, o se convocaban muy pocas plazas de manera simbólica. De ahí tanta acumulación de empleados públicos temporales, lo que conlleva a que la UE sancione a España por no haber adaptado la legislación nacional en esta materia a la Directiva 1999/70/CE relativa a las condiciones del trabajo temporal. Lo mismo ocurrió con el cobro de los sexenios de los interinos cuando tanto la justicia española como la europea reconocieron que había un tratamiento discriminatorio en materia económica a la situación de interinidad y que dicha situación laboral no era un obstáculo para el reconocimiento del dicho complemento retributivo.



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