domingo, 15 de octubre de 2017

BOLSA EXTRAORDINARIA DE ANDALUCÍA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJABoletín número 197 de 13/10/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.





El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.
Asimismo, la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA de 16 de junio) regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establece las bases reguladoras para dicho personal. La Sección II del Capítulo II de la citada Orden regula los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo.
Asimismo, al objeto de cubrir la demanda de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para garantizar una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.
A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio de 2011, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo que se relacionan a continuación:
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
00590004LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA
00590006MATEMÁTICAS
00590007FÍSICA Y QUÍMICA
00590016MÚSICA
00590019TECNOLOGÍA
00590101ADNINISTRACIÓN DE EMPRESAS
00590105FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
00590107INFORMÁTICA
00590111ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
00590112ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
00590117PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (PERFIL BILINGÜE)
10590006MATEMÁTICAS (FRANCÉS)
10590007FÍSICA Y QUÍMICA (FRANCÉS)
11590006MATEMÁTICAS (INGLÉS)
11590007FÍSICA Y QUÍMICA (INGLÉS)
11590016MÚSICA (INGLÉS)
11590061ECONOMÍA (INGLÉS)
11590110ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL (INGLÉS)
12590017EDUCACIÓN FÍSICA (ALEMÁN)
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
00591202EQUIPOS ELECTRÓNICOS
00591203ESTÉTICA
00591204FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
00591205INSTALACIÓN Y MANT. DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS
00591206INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
00591209MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
00591211MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
00591212OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
00591217PATRONAJE Y CONFECCIÓN
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
00591219PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
00591221PROCESOS COMERCIALES
00591222PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
00591227SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
00591228SOLDADURA
00591229TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (PERFIL BILINGÜE)
11591220PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES (INGLÉS)
11591221PROCESOS COMERCIALES (INGLÉS)
11591222PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (INGLÉS)
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
00594437DANZA CONTEMPORÁNEA
PROFESORES ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
00595523ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
00596617TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN
00596620TÉCNICAS TEXTILES


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Segunda. Requisitos.
El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o estándolo se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2. de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117 de 16 de junio de 2011).
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo que la bolsa a la que se pretende acceder.
h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia cuando le sea expresamente requerido por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia o por cualquier motivo.
i) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
En la citada Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.
La prueba se calificará como «apto» o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria.
Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2.2. Requisitos específicos.
a) Requisito específico de formación pedagógica y didáctica para los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Quienes participen en esta convocatoria a las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.
El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes con anterioridad a la citada fecha posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica.
A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
En sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva a 30 de septiembre de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.
El personal participante que posea una titulación declarada equivalente a efectos de docencia podrá acreditar la referida formación pedagógica y didáctica mediante la formación equivalente, establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. Asimismo, no será necesaria la posesión del título de Máster oficial ni la citada formación equivalente si se acredita que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, se ha impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con el Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011.
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGOESPECIALIDADTITULACIONES
00590004Lengua española y literatura
- Licenciado en:
• Filología Románica
• Filología Hispánica
• Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española
• Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española
• Filosofía y Letras, Sección Filología Hispánica o Románica
00590006Matemáticas
- Licenciado en:
• Matemáticas
• Informática
• Física
• Ciencias y Técnicas Estadísticas
- Ingeniero
- Arquitecto
00590007Física y química-
Licenciado en:
• Física
• Química
• Bioquímica
• Biotecnología
- Ingeniero:
• Químico
• Aeronáutico
• Industrial
• De Telecomunicación
• De Caminos, Canales y Puertos
• Naval y Oceánico
00590016Música
- Título de Profesor Superior de Música.
- Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de Profesor o Profesional de Música en cualquiera de sus especialidades.
- Licenciado en:
• Historia y Ciencias de la Música
• Historia, especialidad Historia del Arte (sec. Musicología)
00590019Tecnología
- Ingeniero
- Arquitecto
- Licenciado en:
• Físicas
• De la Marina Civil
• Máquinas Navales
• Náutica y Transporte Marítimo
• Radioelectrónica Naval
- Ingeniero Técnico
- Arquitecto Técnico
- Diplomado en:
• Máquinas Navales
• Navegación Marítima
• Radioelectrónica Naval
00590101Administración de empresas
- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Economía
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Gestión y Administración Pública
00590105Formación y orientación laboral- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias del Trabajo
• Ciencias Políticas y de la Administración
• Derecho
• Economía
- Ingeniero en Organización Industrial
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Relaciones Laborales
• Trabajo Social
• Educación Social
• Gestión y Administración Pública
00590107Informática
- Licenciado en Informática
- Ingeniero:
• en Informática
• de Telecomunicación
• en Electrónica
- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas
- Diplomado en Estadística
- Ingeniero Técnico:
• en Informática de Gestión o de Sistemas
• de Telecomunicación, especialidad en Telemática
00590111Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
Ingeniero:
• Aeronáutico
• Industrial
• Naval y Oceánico
• Minas
• En Materiales
• En Electrónica
• Automática y Electricidad
- Licenciado en:
• Máquina Navales
• Náutica y Transporte Marítimo
• Radioelectrónica Naval
- Diplomado en:
• Máquinas Navales o Navegación Marítima
• Radioelectrónica Naval
- Ingeniero Téc
nico:
• Aeronáutico
• Agrícola
• Forestal
• De Minas
• Naval
• De Obras Públicas
• Industrial
00590112Organización y proyectos de fabricación mecánica
- Ingeniero:
• Aeronáutico
• en Automática y Electrónica Industrial
• Industrial
• De Minas
• En Organización Industrial
• De Materiales
• Naval y Oceánico
- Licenciado en Máquinas Navales
- Diplomado en Máquinas Navales
- Ingeniero Técnico:
• Industrial
• de Minas
• en Diseño Industrial
• Aeronáutico, especialidad en Aeronaves o especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
• Naval
• Agrícola, en las especialidades Explotaciones Agropecuaria, Industrias Agrarias y Alimentarias, Mecanización y Construcciones Rurales
• de Obras Públicas, especialidad Construcciones Civiles
00590117Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
- Licenciado en:
• Biología
• Bioquímica
• Biotecnología
• Farmacia
• Medicina
• Odontología
• Química
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (PERFIL BILINGÜE)
CODIGOESPECIALIDADTITULACIONES
10590006Matemáticas (Francés)Además de lo
s requeridos para estas especialidades, se deberá acreditar los específicos para puestos bilingües de francés que se enumeran en el apartado c) de esta base
10590007Física y Química (Francés)
11590006Matemáticas (Inglés)
Además de los requeridos para estas especialidades, se deberá acreditar los específicos para puestos bilingües de inglés que se enumeran en el apartado c) de esta base
11590007Física y Química (Inglés)
11590016Música (Inglés)
11590061Economía (Inglés)
Licenciado en:
• Economía
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Investigación y Técnicas del Mercado
- Ingeniero en Organización Industrial
Además, se deberá acreditar los específicos para puestos bilingües de inglés que se enumeran en el apartado c) de esta base
11590110Organización y gestión comercial (Inglés)
Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Economía
• Investigación y Técnicas de Mercado
• Publicidad y Relaciones Públicas
- Diplomado en Ciencias
Empresariales
Además, se deberá acreditar los específicos para puestos bilingües de inglés que se enumeran en el apartado c) de esta base
12590017Educación Física (Alemán)
- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
Además, se deberá acreditar los específicos para puestos bilingües de alemán que se enumeran en el apartado c) de esta base
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CODIGOESPECIALIDADTITULACIONES
00591202Equipos electrónicos
- Diplomado en Radioelectrónica Naval
- Ingeniero Técnico:
• Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
• en Informática de Sistemas
• Industrial, especialidad en Electricidad o en Electrónica Industrial
• de Telecomunicación, en todas sus especialidades
00591203Estética
- Técnico Superior en Estética Título de Técnico Especialista en Estética
00591204Fabricación e instalación de carpintería y mueble
- Técnico Superior:
• en Producción de Madera y Mueble
• en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble
- Técnico Especialista:
• en Construcción Industrial d
e Madera
• Ebanista
• en Madera
• Modelista de Fundición
• en Diseño y Fabricación de Muebles
00591205Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
- Ingeniero Técnico:
• Industrial.
• Aeronáutico.
• Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque
• de Minas.
- Diplomado en Máquinas Navales
00591206Instalaciones electrotécnicas
- Diplomado en Radioelectrónica Naval
- Ingeniero Técnico:
• Industrial, especialidad en Electricidad o en Electrónica Industrial
• de Telecomunicación
00591209Mantenimiento de vehículos
- Diplomado en Máquinas Navales
- Técnico Superior en Automoción
- Técnico Especialista en:
• Mecánica y Electricidad del Automóvil
• Automoción
• Mantenimiento de Máquinas y Equipos
de Construcción y Obras
00591211Mecanizado y mantenimiento de máquinas
- Técnico Superior en Producción por
Mecanizado
- Técnico Especialista:
• en Montaje y Construcción de Maquinaria
• en Micromecánica de Máquinas Herramientas
• en Micromecánica de Instrumentos
• Instrumentista en Sistemas de Medida
• e
n Utillajes y Montajes Mecánicos
• Mecánico de Armas
• en Fabricación Mecánica
• en Máquinas-Herramientas
• en Matricería y Moldes
• en Control de Calidad
• en Micromecánica y Relojería
00591212Oficina de proyectos de construcción
- Arquitecto
- Ingeniero:
• Industrial
• Naval y Oceánico
• de Caminos, Canales y Puertos
- Arquitecto Técnico
- Ingeniero Técnico:
• Industrial
• de Obras Públicas
• Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales
00591217Patronaje y confección
- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil
- Técnico Superior en:
• Procesos de Confección Industrial
• Patronaje
- Técnico Especialista:
• en Confección Industrial de Prendas Exteriores
• en Confección Industrial de Prendas Interiores
• en Confección a Medida de Señora
• en Producción en Industrias de la Confección
• en Sastrería y Modistería
• en Confección de Tejidos
00591219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
- Licenciado en:
• Medicina
• Farmacia
• Odontología
- Diplomado en:
• Enfermería
• Fisiotera
pia
00591221Procesos comerciales
- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Economía
• Investigación y Técnicas de Mercado
• Publicidad y Relaciones Públicas
• Documentación
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Gestión y Administración Pública
00591222Procesos de gestión administrativa
- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Ciencias Políticas y de la Administración
• Economía
• Administración de Empresas
• Documentación
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Gestión y Administración Pública
00591227Sistemas y aplicaciones informáticas
Licenciado en Informática
- Ingeniero en:
• Informática
• de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico:
• en Informática de Gestión
• en Informática de Sistemas
• de Telecomunicación, Telemática y Telecomunicación.
- Diplomado en Informática
00591228Soldadura
- Técnico Superior en Construcciones
Metálicas
- Técnico Especialista en:
• Construcciones Metálicas
• Fabricació
n Soldada
• Calderería en Chapa Estructural
• Soldadura
• Construcción Naval
• Trazador Naval
00591229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
- Licenciado en:
• Comunicación Audiovisual
• Periodismo, especialidad audiovisuales
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sonido e Imagen
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (PERFIL BILINGÜE)
CODIGOESPECIALIDADTITULACIONES
11591220Procedimientos sanitarios y asistenciales (inglés)
- Licenciado en: • Medicina • Farmacia • Odontología Diplomado en: • Enfermería • Nutrición Humana y Dietética
Además, se deberá acreditar los específicos para puestos bilingües de inglés que se enumeran en el apartado c) de esta base
11591221Procesos comerciales (Inglés)
- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Economía
• Investigación y Técnicas de Mercado
• Publicidad y Relaciones Públicas
• Documentación
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Gestión y Administración Pública
Además, se deberá acreditar los específicos para puestos bilingües de inglés que se enumeran en el apartado c) de esta base
11591222Procesos de gestión administrativa
- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Ciencias Políticas y de la Administración
• Economía
• Administración de Empresas
• Documentación
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Gestión y Administración Pública
Además, se deberá acreditar los específicos para puestos bilingües de inglés que se enumeran en el apartado c) de esta base
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CODIGOESPECIALIDADTITULACIONES
00594437Danza Contemporánea
- Título Superior de Danza: Especialidad Pedagogía de la Danza, modalidad Danza Contemporánea.
- Título Superior de Danza: Especialidad Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, modalidad Danza Contemporánea.
- Documentación acreditativa (o en su caso oportuna credencial) de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Clásica expedidos de conformidad con lo dispuesto e
n el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio y haber superado la prueba de aptitud convocada por esta Administración Educativa
- Documentación acreditativa (o en su caso oportuna credencial) de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Contemporánea, expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
CODIGOESPECIALIDADTITULACIONES
00595523Organización industrial y legislación
- Licenciado en Derecho.
- Ingeniero en Organización Industrial.
- Licenciado en Gestión y Administración de Empresas.
- Licenciado en Ciencias Empresariales.
- Licenciado en Economía.
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
CODIGOESPECIALIDADTITULACIONES
00596617Técnicas de patronaje y confección
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Estilismo de Indumentaria.
Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo de Indumenta
ria.
Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
00596620Técnicas textiles
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Textil. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Colorido de Colecciones. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Estampaciones y Tintados Artísticos. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Estilismo de Tejidos de Calada. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Tejidos de Bajo Lizo. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
c) Para las bolsas con perfil bilingüe se deberá reunir alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013, que a continuación figuran:
REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE FRANCÉS.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
i) Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación en el idioma francés.
ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma francés.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
iii) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma francés.
iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.
v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:
- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C2.
- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1.
- Diplôme de Langue Française (DL).
- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).
REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE INGLÉS.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
i) Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación en el idioma inglés.
ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma inglés.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
iii) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma inglés.
iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.
v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés:
- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).
- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).
- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).
- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).
- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).
- Aptis general B2 (British Council).
- Aptis for Teachers B2 (British Council).
- Aptis C - C1- (British Council).
- Pearson Test of English General Level 3 (PTE-Pearson Educación, S.A.).
- Pearson Test of English General Level 4 (PTE-Pearson Educación, S.A.).
- AIM AWARDS Nivel 1 en ESOL International (B2) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).
- AIM AWARDS Nivel 2 en ESOL International (C1) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).
REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE ALEMÁN.
Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
i) Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación en el idioma alemán.
ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma alemán.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
iii) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma alemán.
iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el alemán.
v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma alemán:
-Goethe-Zertifikat B2.
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
- Goethe-Zertifikat C1.
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).
Tercera. Personal participante interino.
El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a los puestos de estas bolsas mientras se encuentre ocupando aquel.
Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
Las solicitudes serán teletramitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que un mismo participante presentara más de una solicitud, solo se validará la última de las presentadas.
4.2. Documentación acreditativa que debe insertarse junto con la solicitud teletramitada.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias que se aporten adjuntándolas en formato pdf a la instancia teletramitada irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
b) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
c) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertarr las fotocopias de los documentos a), b) y c) enumerados en el apartado 4.2.1., insertarán la siguiente documentación:
- Si reside en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- De no residir en España, fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).
- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar fotocopia del pasaporte o del visado o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
Quinta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2017/2018. De no hacerlo así, se les incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.
Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011.
Sexta. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará una Comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
Séptima. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria.
En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a lo siguientes criterios.
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados de primer nivel del baremo, en el orden en que aparecen.
c) De persistir el empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «K», o siguientes, de conformidad con lo establecido por la Resolución de 16 de enero de 2017 (BOJA del 23 de enero), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.
Octava. Admisión de aspirantes.
8.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. En dicha Resolución constarán las puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.
Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
8.2 Listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión remitirá a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante. Dicho centro directivo aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de octubre de 2017.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.
ANEXO I (Solicitud de participación).
Se facilitará a través de la aplicación web.
ANEXO II
BAREMOVALORACIÓNDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIAMáximo 3
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.0,5000
Fotocopia de la hoja de servicios o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.0,1500Fotocopia de la certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios., con el VºBº de la Inspección de Educación.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICAHasta 7 puntos


2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo correspondiente del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00

0,5000
0,7500
1,0000
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
2.2. Por poseer el título del doctorado.2,0000Fotocopia de la certificación, diploma o títulos oficiales expedidos por las Universidades o certificación del abono de los derechos de expedición.


2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito.
No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000
Fotocopia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición, o en su caso, fotocopia de la cert
ificación académica que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes.

1,0000

Fotocopia de la certificación académica en la que se acredite que se han superado todas las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Si se presenta fotocopia de la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.

2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Solo se valorará un certificado por idioma.

2.4.1. Por el certificado de nive
l C2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo)

1,5000

En el caso de certificaciones de idiomas se presentará fotocopia del certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente. En el resto de los casos, fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición.
En el caso de los certificados de idiomas, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato del mismo idioma.

2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo)

1,0000

2.4.3. Por el certificado de aptitud o de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera o por el certificado de idioma de nivel B2 de inglés, francés o alemán del Marco Comú
n Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo)

0,5000

2.4.4. Por cada título profesional de música o danza: grado medio.

0,5000

2.4.5. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

0,2000

2.4.6. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.

0,2000
BAREMOVALORACIÓNDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.

0,2000

3. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS
CON PERFIL BILINGÜE

Máximo
3 puntos

3.1.Titulaciones en el extranjero
Por haber obtenido una titulación universitaria cursada en alguna universidad extranjera de un país cuyo idioma oficial sea el acreditado.

1.0000

Fotocopia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

3,2 Estancias en el extranjero
- Por cada 3 meses en una universidad extranjera disfrutando de beca cursando materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor técnico, funcionario docente en el exterior, profesor en secciones bilingües en el exterior o auxiliar de conversación en algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante convocatoria de programas de cooperación internacional.
0,3000Fotocopia de certificado expedido por la institución correspondiente, en el que conste la duración total de la estancia y el idioma en el que se han cursado las materias.

3.3.Cursos
Por cada 90 horas cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.
Por cada 40 horas de cursos en CEP relacionados con la formación lingüística en el idioma requerido o en formación AICLE.
Por cada 60 horas de másteres universitarios relacionados con la enseñanza bilingüe que no hayan sido valorados en el apartado 2.3.3.
Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el
Certificado de aptitud o Certificado de Nivel Avanzado expedido por dichas escuelas no sea aportado como requisito de acceso.
0,1000Fotocopia de certificado acreditativo en el que conste el número de horas cursadas.






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