viernes, 10 de noviembre de 2017

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.


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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22.2 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias restringidas para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.
Asimismo, la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA de 16 de junio) regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establece las bases reguladoras de dicho personal, así como los procedimientos de las convocatorias extraordinarias de acceso a las bolsas de trabajo.
A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 6 de la también citada Orden de 8 de junio de 2011, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha resuelto realizar convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, con arreglo a las siguientes
B A S E S
Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo que se relacionan para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. A dichas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGOESPECIALIDAD/PUESTOCÓDIGOPUESTO
00597039Lengua extranjera-Alemán12597034Educación Física-Alemán
10597035Música-Francés12597035Música-Alemán
11597034Educación Física-Inglés12597038Educación Primaria-Alemán
12597031Educación Infantil-Alemán
Segunda. Requisitos.
2.1. El personal participante en esta convocatoria deberá pertenecer a una de las bolsas del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reunir los requisitos específicos de la especialidad a la que pretende acceder a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer alguna de las titulaciones indicadas a continuación para la correspondiente bolsa convocada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA núm. 117, de 16 de junio.
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERIN
IDAD
EN EL CUERPO DE MAESTROS (CÓDIGO 597)
ESPECIALIDADTITULACIONES

00597039
LENGUA EXTRANJERA-ALEMÁN

Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas establecido por la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el idioma Alemán.•
Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma Alemán.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma Alemán. •
Maestro o Profesor de Educación General Básica que, sin haber cursado los estudios en la especialidad de Alemán, acompañe alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se detallan a continuación:- Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma
Alemán.
-
Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma Alemán.
-
Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma Alemán.
-
Goethe-Zertifikat B2.
-
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB).
-
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
-
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
-
Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
-
Goethe-Zertifikat C1.
-
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
-
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

10597035
MÚSICA-FRANCÉS

Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Francés.

11597034
EDUCACIÓN FÍSICA-INGLÉS

Maestro de la especialidad de Educación Física o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Física.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Inglés.

12597031
EDUCACIÓN INFANTIL- ALEMÁN

Maestro de la especialidad de Educación Infantil o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Preescolar.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.

12597034
EDUCACIÓN FÍSICA-ALEMÁN

Maestro de la especialidad de Educación Física o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad Educación Física.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.

12597035
MÚSICA-ALEMÁN

Maestro de la especialidad de Educación Musical o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.

12597038
EDUCACIÓN PRIMARIA-ALEMÁN

Maestro de la especialidad de Educación Primaria o el título de grado equivalente.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica de las especialidades de Ciencias; Ciencias Humanas; Lengua Española e Idioma Moderno; Filología; y Filología Vasca.•
Maestro de Primera Enseñanza.Junto con alguno de los títulos citados, se deberán reunir, además, los requisitos específicos para acreditar el nivel de competencia del MCER establecidos en el apartado b) del idioma Alemán.

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En el caso de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
b) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013, que a continuación figuran:
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ACREDITAR EL NIVEL DE COMPETENCIA  DEL MCER
Se deberá acreditar la posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
• Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación o título de grado equivalente en el idioma solicitado.
• Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
• Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma solicitado.
• Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el solicitado.
• Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma:
Francés:
- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C2.
- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1.
- Diplôme de Langue Française (DL).
- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).
Inglés:
- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge) B2.
- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge) C1.
- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge) C2.
- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).
- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8 y 9 (B2), 10 y 11 (C1), 12 (C2) (GESE Trinity College).
- Aptis general (B2) (British Council).
- Aptis for Teachers (B2) (British Council).
- Aptis C (C1) (British Council).
- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3 (B2)) (Pearson Educación, S.A.).
- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 4 (C1)) (Pearson Educación, S.A.).
- AIM AWARDS Nivel 1 en ESOL International (B2) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).
- AIM AWARDS Nivel 2 en ESOL International (C1) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).
Alemán:
- Goethe-Zertifikat B2.
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
- Goethe-Zertifikat C1.
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).
Tercera. Personal interino participante.
El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.
Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.
4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán de forma telemática. El participante podrá participar en la convocatoria solicitando la inclusión en varias bolsas, para lo que deberá incluir todas en una sola solicitud, puesto que si se presentara más de una instancia, solo se validará la última de las presentadas. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contabilizados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.2. Documentación acreditativa.
La documentación acreditativa requerida en la base segunda de esta convocatoria deberá aportarse en la Delegación Territorial correspondiente cuando se realice el primer llamamiento para cubrir una sustitución o vacante. En caso de que esta no se aporte o no cumpla los requisitos establecidos en esta resolución, conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente.
Quinta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud entre una y ocho provincias en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones durante el curso 2017/2018. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011.
Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
6.1. Integración del personal en las bolsas.
El personal admitido se ordenará en la lista definitiva según los criterios del apartado siguiente y se integrará a continuación de todo el personal ya integrante de la bolsa a la que acceden, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2011.
6.2. Configuración de las listas del personal admitido.
El personal admitido se integrará en la nueva bolsa de acuerdo con su situación en la bolsa de origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más beneficiosa. La ordenación del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:
a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2017, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.
b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «K» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de enero de 2017 (BOJA del 23 de enero), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.
Séptima. Admisión de aspirantes.
7.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base sexta, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.
Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
7.2. Listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. Dicha Resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de octubre de 2017.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

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Fuente de la noticia: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/216/21